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¿Recargos mayores a 5 años?

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Resoluciones del SAT derivadas de una sentencia que declaró previamente la nulidad por vicios propios de la resolución previamente impugnada, ¿Los recargos pueden ser mayores?

En diversas ocasiones, la autoridad fiscal determina créditos fiscales, los cuales al ser impugnados por los contribuyentes mediante juicio contencioso administrativo, son declarados nulos por estar viciados de alguna ilegalidad, la cual puede ser de forma o de fondo.


Sin embargo, la autoridad hacendaria emite una nueva resolución en la que determina recargos, los cuales, por el tiempo transcurrido entre la supuesta omisión de pago de contribuciones y hasta la emisión del nuevo crédito fiscal (en el cual ya han transcurrido los plazos del recurso de revocación, juicio contencioso administrativo, juicio de amparo directo o recurso de revisión fiscal) hace que los recargos sean una carga demasiado costosa para el contribuyente, ya que en algunos casos superan el plazo de 5 años.

 

Ahora bien, es de destacar que en un primer momento la nulidad decretada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, fue consecuencia de una causa imputable a la autoridad fiscal, es decir, fue ésta la que cometió la ilegalidad por la que se nulificó el acto que emitió, por lo que resulta injusto que sea el propio contribuyente el que reciba las consecuencias directas por un acto imputable a la misma autoridad.

 

En ese sentido, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, emitió una tesis aislada en la que analiza la situación en comento, la cual establece lo siguiente:

 

“Época: Décima Época

Registro: 2019515

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III

Materia(s): Administrativa

Tesis: XV.3o.7 A (10a.)

Página: 2773

 

RECARGOS FISCALES. ES IMPROCEDENTE FIJARLOS EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA DIVERSA EN LA QUE SE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, POR LOS CONCEPTOS QUE NO FUERON OBJETO DE LA SENTENCIA RELATIVA.

 

Si bien es cierto que los recargos previstos en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se causan por el hecho de que los contribuyentes no paguen sus contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones tributarias, esto es, son consecuencia del pago extemporáneo de lo debido, también lo es que cuando el contribuyente obtiene la nulidad para efectos de la resolución que le determinó un crédito fiscal por diversos conceptos, es improcedente que en la nueva resolución que emita, la autoridad fije recargos por los que no fueron objeto de la sentencia, toda vez que existe unidad del crédito fiscal liquidado en la resolución declarada nula; además, el fallo decretado para efectos por causa imputable a la autoridad administrativa genera el derecho subjetivo en favor del contribuyente, de impedir que durante el tiempo en que se resolvió el juicio contencioso administrativo y causó estado el fallo correspondiente, se generen recargos en su perjuicio, porque obtuvo el reconocimiento legal de su pretensión.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 481/2018. Construcciones Hidráulicas Alta Eficiencia, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Dinora lvette Del Prado Aros.

 

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”


Dicho criterio lo puedes consultar directamente en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019515

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