Redes sociales

Sígueme en YouTube Sígueme en Facebook

Principio non reformatio in peius

0


Principio non reformatio in peius, ¿aplicable en materia fiscal?

 

De entrada es conveniente señalar qué es el principio non reformatio in peius, para lo cual podemos considerarlo como aquel principio general de derecho consistente en que no se puede reformar o modificar un acto de autoridad en perjuicio del gobernado.

 

A efecto de un mejor entendimiento, podemos imaginar el caso en que la autoridad fiscal determinó un crédito fiscal a un contribuyente, y éste lo impugnó a través del juicio contencioso, obteniendo una sentencia que declare la nulidad para efecto de que la autoridad administrativa dicte otra resolución (crédito fiscal), sin embargo, el nuevo acto, por virtud de lo resuelto en la sentencia, resulta mayor en cuanto al impuesto histórico, es decir, sin considerar actualizaciones y recargos.

 

Tal situación resulta contraria al principio en mención, ya que la autoridad modificó el primer acto causándole un mayor perjuicio al contribuyente, aún y cuando fue el propio contribuyente que en busca de anular el acto resultó afectado en mayor medida.

 

Sin embargo, una situación de semejantes características tiene solución, toda vez que la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo reconoce el principio non reformatio in peius, en su artículo 57, fracción I, inciso c):

 

ARTÍCULO 57.- Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:

 

I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:

 

[...]


c) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada.

 

Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de juicios en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos."

 

En atención a dicho precepto, el nuevo acto deberá ser considerado ilegal y en consecuencia se tendrá que declarar la nulidad de la resolución impugnada.

Tal vez te interesen estas entradas

No hay comentarios