Principio non reformatio in peius, ¿aplicable en materia fiscal?
De entrada es conveniente señalar qué es el principio non reformatio in peius, para lo cual podemos considerarlo como aquel principio general de derecho consistente en que no se puede reformar o modificar un acto de autoridad en perjuicio del gobernado.
A
efecto de un mejor entendimiento, podemos imaginar el caso en que la autoridad
fiscal determinó un crédito fiscal a un contribuyente, y éste lo impugnó a
través del juicio contencioso, obteniendo una sentencia que declare la nulidad
para efecto de que la autoridad administrativa dicte otra resolución (crédito
fiscal), sin embargo, el nuevo acto, por virtud de lo resuelto en la sentencia,
resulta mayor en cuanto al impuesto histórico, es decir, sin considerar
actualizaciones y recargos.
Tal
situación resulta contraria al principio en mención, ya que la autoridad
modificó el primer acto causándole un mayor perjuicio al contribuyente, aún y
cuando fue el propio contribuyente que en busca de anular el acto resultó
afectado en mayor medida.
Sin
embargo, una situación de semejantes características tiene solución, toda vez
que la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo reconoce
el principio non reformatio in peius,
en su artículo 57, fracción I, inciso c):
ARTÍCULO 57.- Las autoridades
demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir
las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
conforme a lo siguiente:
I. En los casos en los que la
sentencia declare la nulidad y ésta se funde en alguna de las siguientes
causales:
c) Cuando la resolución impugnada
esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva
resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos
que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto
administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada.
Para los efectos de este inciso,
no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de juicios en
contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con
actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios
de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos."
En atención a dicho precepto, el nuevo acto deberá ser considerado ilegal y en consecuencia se tendrá que declarar la nulidad de la resolución impugnada.