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¿Crédito fiscal exigible o firme?

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Cómo sabemos, la conceptualización del crédito fiscal puede llegar a ser confusa, pues el Código Fiscal de la Federación lo define como “los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos”, no obstante para el presente tema, vamos a considerar como crédito fiscal, aquella resolución emitida por una autoridad fiscal competente, en la que determina el incumplimiento de obligaciones fiscales a cargo del contribuyente y establece una cantidad liquida a cargo del mismo.

 

Sirve de ejemplo para lo anterior, el hipotético caso en que una Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, mediante el ejercicio de las facultades de comprobación, determina un crédito fiscal a un contribuyente por supuestos incumplimientos a las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

 

Una vez que se ha notificado dicho acto, el contribuyente puede pagarlo o bien impugnarlo a través de los medios de defensa fiscal como lo son el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, para los cuales dispondrá de 30 días hábiles siguientes al día de su notificación.

 

Independientemente de si decide pagarlo o impugnarlo, la autoridad fiscal no deberá practicar ningún acto de cobro, como lo es el Procedimiento Administrativo de Ejecución, pues deberá esperar a que transcurra el plazo que tiene el contribuyente para impugnarlo o pagarlo.

 

Si opta por interponer el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a garantizar el crédito fiscal que le fue determinado, y la autoridad también deberá abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, sin embargo, una vez que se haya notificado el acto mediante el cual se resuelve el recurso de revocación y éste sea contrario a los intereses del recurrente, éste contará con diez días para pagar o garantizar el crédito fiscal que fue confirmado.

 

Asimismo es importante tener en cuenta que, si se opta por interponer recurso de revocación, debemos contar con el acuse, para el caso de que se presente en el domicilio la autoridad recaudadora se abstenga de iniciar el PAE, de igual manera, si se opta por promover el juicio contencioso y se garantiza el crédito fiscal, se debe informar a la autoridad recaudadora.

 

Lo anterior toda vez porque el crédito fiscal fue determinado por una Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y quién va  a ejecutarlo o intentar que se pague, es una Administración Desconcentrada de Recaudación, adscrita a la Administración General de Recaudación, es decir, se trata de la intervención de dos autoridades distintas -unidades administrativas-, que si bien, pertenecen al Servicio de Administración Tributaria, tienen facultades distintas, sin embargo, como actúan de manera sucesiva respecto de la situación fiscal de un contribuyente, debe procurarse que ambas autoridades tengan conocimiento de dicha situación, a efecto de evitar un perjuicio al contribuyente.

 

Ahora bien, el crédito fiscal es exigible en el momento en que fenece el plazo de treinta días hábiles para que se impugne dicho crédito, si no se impugna se entenderá consentido y en consecuencia, firme, es decir ya no existirá manera de impugnarlo, a menos que sea por reconsideración.

 

Así, el crédito fiscal será exigible cuando el CFF establezca que se debe garantizar, esto es cuando fenezca el plazo de diez días hábiles después de ser notificado de la resolución recaída al recurso de revocación mediante la cual se confirme el acto recurrido, o bien cuando se presente la demanda que inicie el juicio contencioso administrativo.

 

Y será un crédito fiscal firme cuando no exista medio de defensa en contra de dicho acto, esto debido a que no fue impugnado dentro de los plazos legales, o habiéndolo impugnado los tribunales reconocieron la validez del mismo y ya no existe medio de defensa para impugnar esa decisión.

 

En conclusión, los créditos fiscales pueden ser i) exigibles, ii) firmes o iii) firmes y exigibles, dependiendo del momento o situación en la que se encuentre, y se trata de conceptos diferentes que pueden causar confusión en los contribuyentes, pues pueden llegar a considerar que si han impugnado el crédito fiscal, la autoridad no puede ejercer el cobro coactivo, sin embargo, deben de tener muy presente, que si el crédito fiscal es exigible, aunque no se encuentre firme, están obligados a garantiza el interés fiscal o la autoridad iniciará las gestiones necesarias a efecto de recaudar lo debido mediante el PAE o bien por otros medios como la inmovilización de cuentas bancarias.

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