Cómo sabemos, la conceptualización del crédito fiscal puede llegar a ser confusa, pues el Código Fiscal de la Federación lo define como “los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos”, no obstante para el presente tema, vamos a considerar como crédito fiscal, aquella resolución emitida por una autoridad fiscal competente, en la que determina el incumplimiento de obligaciones fiscales a cargo del contribuyente y establece una cantidad liquida a cargo del mismo.
Sirve de ejemplo para lo anterior, el hipotético caso en que una
Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, mediante el ejercicio de las facultades de comprobación, determina un
crédito fiscal a un contribuyente por supuestos incumplimientos a las
disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Una vez que se ha notificado dicho acto, el contribuyente puede pagarlo
o bien impugnarlo a través de los medios de defensa fiscal como lo son el
recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, para los cuales
dispondrá de 30 días hábiles siguientes al día de su notificación.
Independientemente de si decide pagarlo o impugnarlo, la autoridad
fiscal no deberá practicar ningún acto de cobro, como lo es el Procedimiento
Administrativo de Ejecución, pues deberá esperar a que transcurra el plazo que
tiene el contribuyente para impugnarlo o pagarlo.
Si opta por interponer el recurso de revocación, el contribuyente no
estará obligado a garantizar el crédito fiscal que le fue determinado, y la
autoridad también deberá abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo
de ejecución, sin embargo, una vez que se haya notificado el acto mediante el
cual se resuelve el recurso de revocación y éste sea contrario a los intereses
del recurrente, éste contará con diez días para pagar o garantizar el crédito
fiscal que fue confirmado.
Asimismo es importante tener en cuenta que, si se opta por interponer
recurso de revocación, debemos contar con el acuse, para el caso de que se
presente en el domicilio la autoridad recaudadora se abstenga de iniciar el
PAE, de igual manera, si se opta por promover el juicio contencioso y se
garantiza el crédito fiscal, se debe informar a la autoridad recaudadora.
Lo anterior toda vez porque el crédito fiscal fue determinado por una
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y quién va a ejecutarlo o intentar que se pague, es una
Administración Desconcentrada de Recaudación, adscrita a la Administración
General de Recaudación, es decir, se trata de la intervención de dos
autoridades distintas -unidades administrativas-, que si bien, pertenecen al Servicio de Administración
Tributaria, tienen facultades distintas, sin embargo, como actúan de manera sucesiva
respecto de la situación fiscal de un contribuyente, debe procurarse que ambas
autoridades tengan conocimiento de dicha situación, a efecto de evitar un
perjuicio al contribuyente.
Ahora bien, el crédito fiscal es exigible en el momento en que fenece
el plazo de treinta días hábiles para que se impugne dicho crédito, si no se
impugna se entenderá consentido y en consecuencia, firme, es decir ya no existirá
manera de impugnarlo, a menos que sea por reconsideración.
Así, el crédito fiscal será exigible cuando el CFF establezca que se
debe garantizar, esto es cuando fenezca el plazo de diez días hábiles después
de ser notificado de la resolución recaída al recurso de revocación mediante la
cual se confirme el acto recurrido, o bien cuando se presente la demanda que
inicie el juicio contencioso administrativo.
Y será un crédito fiscal firme cuando no exista medio de defensa en
contra de dicho acto, esto debido a que no fue impugnado dentro de los plazos legales, o habiéndolo impugnado los tribunales reconocieron la validez del mismo y ya no existe medio de defensa para impugnar esa decisión.
En conclusión, los créditos fiscales pueden ser i) exigibles, ii) firmes o iii) firmes
y exigibles, dependiendo del momento o situación en la que se encuentre, y se
trata de conceptos diferentes que pueden causar confusión en los
contribuyentes, pues pueden llegar a considerar que si han impugnado el crédito
fiscal, la autoridad no puede ejercer el cobro coactivo, sin embargo, deben de
tener muy presente, que si el crédito fiscal es exigible, aunque no se
encuentre firme, están obligados a garantiza el interés fiscal o la autoridad
iniciará las gestiones necesarias a efecto de recaudar lo debido mediante el
PAE o bien por otros medios como la inmovilización de cuentas bancarias.