¿Sabías qué si tienes créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, puedes pagar menos?
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, establece en su artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, un estímulo fiscal del 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución para personas físicas y morales, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, lo que significa que únicamente podrás pagar el impuesto histórico omitido y su actualización.
¿Cuáles son los requisitos para la procedencia del estímulo fiscal?
En primer lugar, si bien el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025, establece los requisitos necesarios, tambien es cierto que, el Servicio de Administración Tributaria, emitió diferentes reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, a partir de la 9.19 y hasta la 9.31, así como la ficha de trámite 10/LIF del Anexo 1-A, por lo que debes atender cada regla aplicable a tu especial situación.
Ahora bien, para aquellos contribuyentes que tienen créditos fiscales determinados por el Servicio de Administración Tributaria, deben cumplir con los requisitos siguientes:
No haber percibido más de $35,000,000.00 (Treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de ingresos totales para efecto del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal por el que se determinó el crédito fiscal.
No haber recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 20 de mayo de 2019.
No haber impugnado el crédito fiscal, o en caso de que se encuentre controvertido, deberá desistirse del medio de defensa, al igual que actos conexos no sean materia de impugnación.
No tener sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
No estar publicado en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué procedimiento seguir?
Una vez que te has cerciorado de cumplir con los requisitos señalados, deberás presentar tu solicitud, a más tardar el 30 de septimbre, conforme a la ficha de trámite 10/LIF, sin embargo, es recomendable que antes de presentar tu solicitud, verifiques con ayuda de un profesional, el cálculo del importe que vas a tener que pagar, ya que debes actualizar el importe historico de las contribuciones determinadas.
Ahora bien, en la página del Servicio de Administración Tributaria podemos encontrar diversos modelos de escritos que sirven para la solicitud de la aplicación del estimulo, por lo que, dependiendo si se trata de persona física o moral, variará el modelos, sin embargo, para efectos de muestra, se señala el siguiente:
Formato de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal LIF 2025 en el programa de Regularización Fiscal 2025 personas físicas
Asunto: Se solicita la aplicación del estímulo fiscal LIF 2025 derivado del programa de Regularización Fiscal 2025.
Ciudad, entidad federativa, fecha (1) _________________.
Administración Desconcentrada de Recaudación de (2)_____________________.
P r e s e n t e.
(3) ____________ con RFC (4) ____________, por mi propio derecho, con domicilio fiscal ubicado en _____________ (5), con correo electrónico (6)____________,* manifiesto y declaro lo siguiente:
* En caso de representante legal debes utilizar el siguiente texto: (21) ____________ con RFC (22) ____________, en representación de (3) ____________ con RFC (4) ____________, personalidad que acredito con (23)__________, con domicilio fiscal ubicado en _____________ (24).
Antecedentes
Mediante resolución determinante número (7)____________, de fecha (8)____________, la (9) ____________ me determinó un crédito fiscal por un importe histórico de (10)____________ por concepto de (11) ____________ respecto del(los) ejercicio(s) fiscal(es) (12)____________.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, en relación con el Transitorio Trigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, así como las reglas 9.18., 9.19., 9.20., 9.21., 9.25.a, 9.26., 9.27., 9.28.b y 9.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y la ficha de trámite 10/LIF Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025, solicito de la manera más atenta la aplicación del estímulo fiscal sobre los recargos, multas y gastos de ejecución (según sea el caso).
b Cuando se solicite adicionalmente la facilidad de realizar el pago a plazos, se debe señalar dicha regla).
La presente solicitud deriva del adeudo ___________ (7), cuyo importe actualizado se conforma de la siguiente manera:
Concepto (contribución o multa) | Periodo y/o ejercicio | Importe histórico | Actualización | Recargos (excepto multas) | Gastos de ejecución | Totales |
(11) | (12) | (10.1) | (13) | (14) | (15) | Suma |
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Total | Suma | Suma | Suma | Suma | (16) | |
* En caso de solicitar pago en parcialidades, agregar el siguiente texto:
De igual forma, solicito el pago en (17) ______ parcialidades del remanente pendiente de cubrir derivado de la aplicación del estímulo fiscal.
Para efectos del estímulo fiscal, manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
· Que mis (*los) ingresos totales (*de mi representada), de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio fiscal en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal no excedieron de treinta y cinco millones de pesos.
· Que no tengo sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
· Que no me encuentro publicado(a) en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
· Que el adeudo (7)_________________________, se encuentra firme.
· Que no existe un acto administrativo conexo al adeudo, materia de impugnación o de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
A efecto de acreditar lo antes referido, se anexan a la presente solicitud los siguientes documentos:
- (18) ____________
Por lo anteriormente expuesto, se solicita lo siguiente:
Primero.- Tener por presentada en tiempo y forma la presente solicitud de aplicación del estímulo fiscal contenido en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.
Segundo.- Remitir el formato para pago de contribuciones federales para realizar el pago correspondiente.
Tercero.- (19) ____________
Atentamente
_________________________
(20)
Instructivo del formato de solicitud de aplicación del Estímulo Fiscal LIF 2025 en el programa de Regularización Fiscal 2025 personas físicas
NÚMERO | SIGNIFICADO |
(1) | Ciudad, Estado y fecha en la que se presenta la solicitud. |
(2) | Nombre completo de la Administración Desconcentrada de Recaudación a la que diriges tu solicitud. |
(3) | Nombre de la persona física que presenta la solicitud. |
(4) | Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física que presenta la solicitud. |
(5) | Domicilio fiscal: Calle, número exterior e interior, colonia, código postal, alcaldía o municipio y entidad federativa registrados para efectos del RFC. |
(6) | Correo electrónico. |
(7) | Número de oficio que contiene la resolución determinante o el oficio de autorización de pago a plazos al que se pretende aplicar el estímulo fiscal. |
(8) | Fecha del oficio que contiene la resolución determinante del crédito fiscal. |
(9) | Autoridad que emitió la resolución determinante. |
(10) | Importe histórico del crédito fiscal con número y letra. |
(10.1) | Importe histórico del crédito fiscal con número. |
(11) | Por cada renglón se debe señalar el concepto de las contribuciones o multas determinadas. Para el caso de multas, no es necesario colocar recargos. |
(12) | Especificar el(los) ejercicio(s) fiscal(es) o, en su caso, mes(es) por el(los) cual(es) fue determinado el adeudo. |
(13) | Importe de actualización desde el mes en que se debió pagar la contribución y hasta aquel en que se soliciten los estímulos fiscales. |
(14) | Importe de recargos desde el mes en que se debió pagar la contribución y hasta aquel en que se soliciten los estímulos fiscales. |
(15) | Importe de gastos de ejecución y, en su caso, los gastos extraordinarios. |
(16) | Importe total actualizado, recargado y con gastos derivados del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). |
(17) | En su caso, señalar el número de parcialidades en que se desea pagar el remanente del crédito una vez aplicado el estímulo fiscal, se tiene como límite 6 parcialidades, siempre y cuando el pago de la última no exceda del 30 de noviembre de 2025. |
(18) | Documentos que se encuentran anexos a la solicitud con el fin de comprobar lo anteriormente manifestado. |
(19) | Especificar si se tiene algún otro punto petitorio (por ejemplo: liberación de cuentas, liberación de bienes embargados, entre otros). |
(20) | Nombre y firma de la persona física que presenta la solicitud (solo en caso de que el trámite se realice de forma presencial, si se hace de forma digital, solo el nombre). |
(21) | Clave del Registro Federal de Contribuyentes del representante legal del contribuyente, en caso de representación. |
(22) | Denominación o razón social del representante del contribuyente. |
(23) | Instrumento notarial por el cual el representante legal acredita su personalidad: Número de poder notarial, fecha de emisión, Notaría que lo expide, número de notario público, Distrito al que corresponde. |
(24) | Domicilio fiscal: Calle, número exterior e interior, nombre de la colonia que corresponda al domicilio, código postal, alcaldía o municipio y entidad federativa, registrados para efectos del RFC. |
Recuerda que este formato y demás información la puedes encontrar en la dirección siguiente: https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/LIF/index.html
Dicho escrito deberá presentarse a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria mediante un caso de aclaración, tal y como se señala en la referida ficha de trámite 10/LIF, a la cual le recaerá una respuesta, en la que si es positiva se adjuntará la línea de captura a efecto de que se realice el pago o los pagos de las parcialidades solicitadas.
Puntos a considerar
Si bien la aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF de 2025, es una muy buena oportunidad para regularizar tu situación fiscal, lo cierto es que debes planear muy bien, el costo del mismo.
Puden suceder arbitrariedades por parte de la autoridad fiscal.que resulten en una negativa de la aplicación del estímulo fiscal, por lo que, si el crédito fiscal que pretendes pagar se encuentra impugnado, deberás de realizar un diagnotisco para saber que que se cumplen los requisitos para la aplicación del beneficio.
Deberás realizar la solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
Deberás consentir el acto que contiene el crédio fiscal así como los demás actos conexos.
