RFC ¿Qué es y para qué sirve?
R.F.C., ¿Cuántas veces lo hemos escuchado?, bueno
en realidad no tantas veces como supondríamos, sin embargo el
Registro Federal de Contribuyentes tal y como su nombre lo señala se trata de
un registro de contribuyentes a cargo del Gobierno Federal y que encuentra su fundamento en el artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación.
Si bien el principal fundamento del dicho registro
se encuentra en principio previsto por el artículo 27 del referido código, lo
cierto es que la regulación de dicho registro es bastante extensa, no obstante
para efectos generales, debemos tener en cuenta lo establecido en el referido
precepto.
Como primer punto, es necesario señalar que a
partir de 2022, las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su
inscripción a dicho registro, aun y cuando no tengas actividades económicas,
por lo que no se adquirirán las obligaciones de presentar declaraciones o pagar
contribuciones.
Como sabemos, existen un sinfín de situaciones
particulares que pueden incidir en la forma de como inscribirse en el Registro
Federal de Contribuyentes, sin embargo, para efectos indicativos, basta con
mencionar que la regulación de como inscribirse en el R.F.C. se encuentra
particularmente detallada en el Capítulo 2.4 de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Ahora bien, una vez solicitada la inscripción al
referido registro, el SAT asignara una clave alfanumérica que en la mayoría de
los casos coincide con la CURP (Clave Única de Registro de Población) y le
asignará una homoclave, para efectos de tener un mejor control.
No se debe pasar alto el hecho de que, si bien, en
2022 se impuso la obligación de inscribirse al R.F.C. cuando se adquiere la
mayoría de edad, lo cierto es que la obligación también la tienen los menores
de edad a partir de los 16 años que tengan una actividad económica, por
ejemplo, los que presten un servicio personal subordinado.
Asimismo, se debe recordar que el hecho de que una
persona se inscriba al R.F.C. no quiere decir que los datos con los que
aparezca, sean correctos, sino que debe verificarlos constantemente y enviar
los avisos que correspondan a efecto de que la información sea correcta y
evitar las multas que correspondan.
En este sentido, es posible concluir que el Registro Federal de Contribuyentes, es un padrón a cargo de la autoridad fiscal, denominada SAT que conforme al artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tiene la obligación de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo, tal y como se advierte a continuación:
“Artículo 7o. El Servicio de Administración
Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
[…]
XI.
Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener
actualizado el registro respectivo;
[…]”
En este sentido, la clave del R.F.C. permite a la
autoridad llevar a cabo las facultades de gestión y de comprobación, incluso es
esta inscripción la que permite la relación directa entre los contribuyentes y
el propio fisco federal, no obstante, también existe esa relación cuando los
gobernados no se han inscrito al referido registro sin embargo ciertas
actividades los delatan, como lo puede ser, el manejo de bienes inmuebles y el
uso de cuentas bancarias en cualquiera de las instituciones del sistema
financiero.
Así, la inscripción de las personas ya sean físicas
o morales permite a la autoridad hacendaria tener una vigilancia y control
sobre los gobernados, sin embargo, no todo podría considerarse como malo por
todas las obligaciones que pudieran generarse, por lo que a continuación
se enlistan los siguientes beneficios:
- Oportunidad de obtener créditos y apoyos de instituciones gubernamentales.
- Dar mayor formalidad a los profesionistas y empresarios para que se presenten ante clientes y proveedores.
- Evitar problemas fiscales a futuro en el caso de estar obligado a estar inscrito y dado de alta en algún régimen.