SAT son las siglas del Servicio de Administración Tributaria, y como su nombre lo indica, se trata de un servicio a cargo del Estado Mexicano consistente en administrar –en su sentido más amplio- los tributos, o mejor dicho, las contribuciones en términos del Código Fiscal de la Federación, dicho servicio deriva de una facultad prevista esencialmente para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, toda vez que dicha Secretaría de Estado tiene muchas funciones, crea diversos órganos que la auxilian en facultades que por sí solas requieren de una especialización.
En este sentido, el SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que la Ley del Servicio de Administración Tributaria le otorga.
La respuesta más sencilla es recaudar, pero un sentido lato, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Ahora bien, la misma Ley del Servicio de Administración Tributaria le confiere a dicho órgano distintas facultades para lograr su objetivo, mismas que se encuentran en el artículo 7 de dicha ley, las cuales se enlistan de forma enunciativa a continuación:
- Dirigir servicios aduanales y de inspección.
- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
- Determinar, liquidar y recaudar contribuciones.
- Ejercer facultades en materia de coordinación fiscal.
- Solicitar y proporcionar a instituciones públicas el acceso a la información necesaria para evitar la evasión y la elusión.
- Ejercer facultades de comprobación.
- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal.
- Ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.
- Contribuir al diseño de la política tributaria.
- Emitir disposiciones de carácter general.
- Jefe, y
- Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
- Unidades Administrativas Centrales:
Administración General de Recaudación
Administración General de Auditoría Fiscal
Federal
Administración General de Auditoría de
Comercio Exterior
Administración General de Grandes
Contribuyentes
Administración General de Hidrocarburos
Administración General de Servicios al
Contribuyente
Administración General Jurídica
Administración General de Planeación
Administración General de Recursos y
Servicios
Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información
Administración General de Evaluación
- Unidades administrativas Desconcentradas
Grosso modo así está organizado el Servicio de Administración Tributaria, y todas las facultades y competencias se encuentran debidamente delimitadas para cada unidad administrativa central, mismas que a su vez están integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores y demás servidores públicos.