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SAT, ¿Qué es?

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SAT son las siglas del Servicio de Administración Tributaria, y como su nombre lo indica, se trata de un servicio a cargo del Estado Mexicano consistente en administrar –en su sentido más amplio- los tributos, o mejor dicho, las contribuciones en términos del Código Fiscal de la Federación, dicho servicio deriva de una facultad prevista esencialmente para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, toda vez que dicha Secretaría de Estado tiene muchas funciones, crea diversos órganos que la auxilian en facultades que por sí solas requieren de una especialización.


En este sentido, el SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que la Ley del Servicio de Administración Tributaria le otorga.


 Sin embargo, ahora te preguntarás ¿Qué hace el SAT?


La respuesta más sencilla es recaudar, pero un sentido lato, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.


Ahora bien, la misma Ley del Servicio de Administración Tributaria le confiere a dicho órgano distintas facultades para lograr su objetivo, mismas que se encuentran en el artículo 7 de dicha ley, las cuales se enlistan de forma enunciativa a continuación:


  •  Recaudar contribuciones.
  • Dirigir servicios aduanales y de inspección.
  • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
  • Determinar, liquidar y recaudar contribuciones.
  • Ejercer facultades en materia de coordinación fiscal.
  • Solicitar y proporcionar a instituciones públicas el acceso a la información necesaria para evitar la evasión y la elusión.
  • Ejercer facultades de comprobación.
  • Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal.
  • Ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Contribuir al diseño de la política tributaria.
  • Emitir disposiciones de carácter general.

 Por otra parte, se debe tener en cuenta como se organiza el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual se tiene que cuenta con lo siguiente:

  •  Junta de Gobierno;
  • Jefe, y
  • Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.

 Al efecto resulta importante traer a colación que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria prevé las siguientes unidades administrativas:

  •  Jefatura;
  • Unidades Administrativas Centrales:

Administración General de Recaudación

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General de Hidrocarburos

Administración General de Servicios al Contribuyente

Administración General Jurídica

Administración General de Planeación

Administración General de Recursos y Servicios

Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Administración General de Evaluación

  • Unidades administrativas Desconcentradas


Grosso modo así está organizado el Servicio de Administración Tributaria, y todas las facultades y competencias se encuentran debidamente delimitadas para cada unidad administrativa central, mismas que a su vez están integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores y demás servidores públicos.

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