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Contribuciones, ¿Cuáles son?

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En primer lugar es necesario señalar que conforme al diccionario de la Real Academia Española la contribución se define como:

 

“Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.”

 

Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

 

Impuestos

 

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

 

Un claro ejemplo de impuesto es el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado etc.

 

Aportaciones de seguridad social

 

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

 

Este tipo de contribuciones se encuentran claramente precisadas en la Ley del Seguro Social.

 

Contribuciones de mejoras

 

Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

 

Un claro ejemplo de dicha contribución se encuentra en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.

 

Derechos

 

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

 

El ejemplo para este tipo de contribuciones lo encontramos en la Ley Federal de Derechos.

 

En este sentido, se tiene que el Código Fiscal de la Federación contempla cuatro tipos de contribuciones a las que estamos obligados a pagar, sin embargo, también se contemplan otros dos tipos de ingreso para el Estado, los cuales son los aprovechamientos y productos, sin embargo, estos no son contribuciones.

 

Actualización y Accesorios de las contribuciones

 

Una de las características de las contribuciones es la época de pago, por lo que en caso de no pagarlas en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se deberá actualizar desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

Este procedimiento de actualización se encuentra establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y se puede decir que es para mantener el poder adquisitivo de la moneda, en relación con los cambios de precios de los productos en nuestro país, conforme a los índices o indicadores que se determinen, mes por mes, por el Banco de México.

 

Asimismo, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

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