En primer lugar es necesario señalar que conforme al
diccionario de la Real Academia Española la contribución se define como:
“Cuota o cantidad que se paga
para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.”
Conforme al artículo 2 del Código
Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Impuestos
Son las contribuciones
establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se
encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos.
Un claro ejemplo de impuesto es
el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado etc.
Aportaciones de seguridad
social
Son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social
o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
Este tipo de contribuciones se
encuentran claramente precisadas en la Ley del Seguro Social.
Contribuciones de mejoras
Son las contribuciones
establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien
de manera directa por obras públicas.
Un claro ejemplo de dicha
contribución se encuentra en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras
Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
Derechos
Son las contribuciones
establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio
público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho público.
El ejemplo para este tipo de
contribuciones lo encontramos en la Ley Federal de Derechos.
En este sentido, se tiene que el
Código Fiscal de la Federación contempla cuatro tipos de contribuciones a las
que estamos obligados a pagar, sin embargo, también se contemplan otros dos
tipos de ingreso para el Estado, los cuales son los aprovechamientos y
productos, sin embargo, estos no son contribuciones.
Actualización y Accesorios de
las contribuciones
Una de las características de las
contribuciones es la época de pago, por lo que en caso de no pagarlas en la
fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se deberá
actualizar desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
Este procedimiento de actualización
se encuentra establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, y se puede decir que es para mantener el poder adquisitivo de la
moneda, en relación con los cambios de precios de los productos en nuestro
país, conforme a los índices o indicadores que se determinen, mes por mes, por
el Banco de México.
Asimismo, los recargos, las
sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el
séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación son
accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.