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Órganos Desconcentrados y Descentralizados.

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En México, el Poder Ejecutivo Federal tiene diversas funciones tal y como se desprende del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado del gran cúmulo de facultades a su cargo, se creó la Administración Pública Federal misma que es centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Con dicha ley se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación mismos que estarán a cargo de las Secretarías de Estado, así, el poder ejecutivo se apoya de organismos centralizados como lo son las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica y Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y además en Entidades Paraestatales como lo son los Organismos descentralizados, Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos.

 

Ahora bien, los órganos desconcentrados encuentras su fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. mismo que establece lo siguiente:

 

“Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”

 

Como se desprende del artículo anterior, las secretarías de Estado podrán contar con órganos desconcentrados, los cuales serán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades especificas por materia y territorio, un claro ejemplo de esto es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, derivado de todas las facultades con las que cuenta, se hizo necesaria la creación del Servicio de Administración Tributaria para que de forma eficiente cumpliera con las funciones que originalmente le pertenecen a la Secretaría en mención.

 

Por otra parte, los respecto a los Organismos Descentralizados, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. mismo que establece lo siguiente:

 

“Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.”

 

Este tipo de entidades a diferencia de las desconcentradas, se podría decir que son autónomas, es decir no están en un nivel jerárquico inferior, es decir, no dependen de una Secretaría de Estado.

 

Un claro ejemplo de dichas entidades son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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