En México, el Poder Ejecutivo
Federal tiene diversas funciones tal y como se desprende del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado del gran cúmulo
de facultades a su cargo, se creó la Administración Pública Federal misma que
es centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Con dicha ley se distribuyen los
negocios del orden administrativo de la Federación mismos que estarán a cargo
de las Secretarías de Estado, así, el poder ejecutivo se apoya de organismos
centralizados como lo son las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica y
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y además en Entidades
Paraestatales como lo son los Organismos descentralizados, Empresas de
participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de
fianzas, y fideicomisos.
Ahora bien, los órganos
desconcentrados encuentras su fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal. mismo que establece lo siguiente:
“Artículo
17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos
administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y
tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del
ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables”
Como se desprende del artículo
anterior, las secretarías de Estado podrán contar con órganos desconcentrados,
los cuales serán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades especificas
por materia y territorio, un claro ejemplo de esto es la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la cual, derivado de todas las facultades con las que
cuenta, se hizo necesaria la creación del Servicio de Administración Tributaria para que de forma eficiente cumpliera con
las funciones que originalmente le pertenecen a la Secretaría en mención.
Por otra parte, los respecto a
los Organismos Descentralizados, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. mismo que establece lo siguiente:
“Artículo
45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que
adopten.”
Este tipo de entidades a
diferencia de las desconcentradas, se podría decir que son autónomas, es decir
no están en un nivel jerárquico inferior, es decir, no dependen de una
Secretaría de Estado.
Un claro ejemplo de dichas
entidades son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.