Buzón tributario ¿Qué es?
Actualmente
el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, su fundamento
principal lo podemos encontrar en el artículo 17-K del Código Fiscal de la
Federación, mismo que establece lo siguiente:
“Artículo 17-K. Las personas físicas y
morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un
buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado
en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través
del cual:
[…]”
Dicho
sistema sirve esencialmente para que la autoridad fiscal realice notificaciones de cualquier acto o
resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido, así como mensajes de interés.
Pero también
sirve para que los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos, o
den cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales,
así como realizar consultas sobre su situación fiscal.
Ahora bien,
como se ha señalado, el buzón tributario al fungir como medio de notificación
de actos, se deben observar las reglas de las notificaciones establecidas en
los artículo 134 y 135 del Código Fiscal de la Federación., no obstante, es
conveniente señalar que, el propio artículo 17-K establece la obligación para
los contribuyentes de registrar y mantener actualizados medios de contacto a
efecto de la autoridad fiscal envíe los avisos respectivos.
¿Cómo tener asignado un buzón tributario?
A efecto de
contar con un buzón tributario, primero se necesita contar con los siguientes
requisitos:
Contar con
la e.firma, e.firma portable o Contraseña (dependiendo si se trata de persona
moral o física)
Deben
registrase dos medios de contacto, esto es, un correo electrónico (pueden ser
hasta cinco) y un número de teléfono celular.
Una vez que
cuentas con los anteriores requisitos, debes entrar a la página web o portal
del Servicio de Administración Tributaria y buscar la opción “habilita tu Buzón
Tributario”, y en seguida seguir los pasos indicados en la propia página.
Consideraciones importantes.
Dado que el
habilitar el buzón tributario es una obligación a cargo de los contribuyentes,
la omisión en el cumplimiento de la misma, implica diversas contingencias que
pueden acarrear diversas consecuencias de gravedad para la situación fiscal.
Lo anterior
toda vez que el propio artículo en cita, señala que cuando el contribuyente no
habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes,
o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la
notificación y la autoridad fiscal podrá notificarle conforme a lo señalado en
el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, esto es, a
través de estrados.
Asimismo, la
no habilitación del Buzón Tributario por parte de los contribuyentes es
considerado como una infracción a la que le corresponde una multa que va desde
los $3,420.00 a $10,260.00, de conformidad con los artículos 86-C y 86-D del
Código Fiscal de la Federación.
Recomendaciones finales
- Habilitar correctamente el buzón tributario.
- Registrar y mantener actualizados los medios de contacto del mismo.
- Revisar periódicamente el buzón tributario a fin de verificar si existe alguna notificación pendiente o en su caso que ya se haya efectuado.
- Recordar que diversos trámites se deben realizar a través del buzón tributario, por lo que se debe verificar si éste medio es el idóneo, a efecto de evitar contingencias respecto a su presentación.