Mi proveedor en listas del 69-B ¿Qué hacer?
Sucede en varias ocasiones que,
en nuestras operaciones habituales tenemos relaciones comerciales con algunas
personas, ya sean físicas o morales, que pudieran no ser los proveedores con
los regularmente se hacen las transacciones, sino que esporádica o
repentinamente necesitamos de sus productos o servicios, para lo cual, de
manera normal se realiza alguna compraventa o prestación de servicios, que
eventualmente se factura, y dado que resultaba necesaria para la operación de
nuestro negocio, le damos los efectos fiscales propios de la operación, esto
es, hacemos deducible el monto correspondiente para efectos del Impuesto Sobre
la Renta y acreditamos el Impuesto al Valor Agregado.
Posteriormente, nos damos cuenta de que el proveedor con el que contratamos, aparece en listado definitivo publicado en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para lo cual contaremos con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o bien corregir nuestra situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
Ahora bien, esta oportunidad para demostrar la materialidad de las operaciones de que se trate se rige conforme al procedimiento señalado en la Regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha de trámite 157/CFF "Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal", del Anexo 1-A, mismo que se resume en los siguientes puntos:
Dentro del plazo de 30 días siguientes a aquel en que se publicó el listado en Diario Oficial de la Federación, se debe presentar un escrito ante la Oficialía de Partes que corresponda, mismo que debe contener una relación de los comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal Federal.
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.
El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
Una vez que se emita la resolución, y esta no sea favorable a los intereses del contribuyente que les dio efectos fiscales a los comprobantes, podrá impugnar dicha resolución, ya sea mediante Recurso de Revocación o Juicio Contencioso Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos dicha notificación.
Por otra parte, puede suceder que no nos hayamos percatado que alguno de nuestros proveedores fue listado en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y ya hayan fenecido los plazos con los que contamos para acreditar la materialidad de la operación, y en su momento se nos notifique, ya sea de manera personal o buzón tributario, una carta invitación o el acto en el que se presume que dimos efectos fiscales a comprobantes emitidos por personas que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, por medio del cual la autoridad fiscal inicia un procedimiento de revisión, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Ante tal situación, se deberá actuar conforme al procedimiento que corresponda, dado que podemos contestar la carta invitación, o atender la solicitud de las facultades de comprobación, mismas que pueden variar, al ser visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica, etc.
Sin embargo, lo importante a destacar es el hecho de que, si no advertimos a tiempo que se había publicado de manera definitiva a alguno de nuestros proveedores en los listados del 69-B en el Diario Oficial de la Federación, no se ha perdido la oportunidad de defensa, aunque en ocasiones así lo quiera hacer pasar la autoridad fiscal, toda vez que, necesariamente la autoridad fiscal deberá emitir una liquidación a efecto de poder cobrarnos lo que supuestamente dedujimos indebidamente.
En este mismo sentido, existen diferentes tesis emitidas por los órganos jurisdiccionales en las que se concluye que la oportunidad de demostrar la materialidad de las operaciones amparadas en un CFDI emitido por un contribuyente listado, procede hasta el recurso de revocación, incluso podría llegar hasta el juicio contencioso, si en su caso existieran anomalías en las notificaciones correspondientes.
Recomendaciones
A efecto de evitar cuestionamientos respecto a la materialidad de las operaciones por parte de las autoridades fiscales, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
- Registrar todas las operaciones que se efectúen con los proveedores, y dejar un registro ordenado de cómo se dio la operación, que permitan seguir la huella.
- Soportar con la documentación comprobatoria el respectivo registro contable de las operaciones a las que se le dieron efectos fiscales.
- Revisar periódicamente los listados a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ya sea directamente en el Diario Oficial de la Federación o en el portal del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de verificar que ninguno de nuestros proveedores haya sido listado, y si se da el caso, actuar de inmediato.