Como sabemos las autoridades
fiscales cuentan con diversas facultades que le permiten comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes, esto deriva
de la obligación constitucional establecida en el artículo 31, fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo
siguiente:
“Artículo
31. Son obligaciones de los mexicanos:
[…]
IV.
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados,
de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Del precepto constitucional
señalado se advierte que son obligaciones de los mexicanos contribuir a los
gastos públicos tanto de la Federación, de los Estados, así como los
municipios, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De esta manera, al establecerse
una obligación de contribuir a los gastos públicos para los gobernados, se dotó
a la autoridad de facultades para verificar el debido cumplimiento de las
disposiciones fiscales, al establecerse en el artículo 16 de la propia
Constitución lo siguiente:
“Artículo
16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento. […]
La
autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que
se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las
leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
[…]”
Del precepto constitucional
citado se advierte que ninguna persona puede ser molestada en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento,
que es lo que conocemos como el principio de legalidad.
Adicionalmente se establece que
la autoridad administrativa podrá realizar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos y para exigir la
exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han
acatado las disposiciones fiscales, debiendo sujetarse a las leyes respectivas
y a las formalidades prescritas para los cateos.
En este sentido, se tiene que la
autoridad tiene facultades para emitir actos de molestia para verificar el
cumplimiento de las disposiciones fiscale, incluyendo realizar practicas dentro
del domicilio fiscal del contribuyente sin que esto atente en contra del
principio de inviolabilidad del domicilio.
Ahora bien, el artículo 42-A del
Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:
“Artículo
42-A. Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear
y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las
fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.
No se
considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades
de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a
que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.”
Del precepto legal citado se
desprende que las autoridades fiscales pueden solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para
planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo
dispuesto por el procedimiento de una auditoría como lo puede ser la revisión
de gabinete, o bien que se entienda que ha iniciado sus facultades de
comprobación.
Así, podremos observar que el
artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación permite a las autoridades
fiscales dirigir actos a los particulares que no están destinados a verificar
el cumplimiento de las disposiciones fiscales, sino que únicamente tienen como
fin el planear y programar actos de fiscalización, con lo que crea
incertidumbre jurídica en los contribuyentes.
En este sentido, el artículo 42-A
del Código Fiscal de la Federación se considera inconstitucional dado que
autoriza a las autoridades fiscales a emitir un acto de molestia fuera de sus
facultades de verificación para solicitar información o documentos, sin que tal
acto esté dirigido a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales; esto
es, porque permite que las autoridades emitan actos de molestia sin que exista
una obligación correlativa por parte del contribuyente.
Todo lo anterior se desprende de la resolución emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, en el juicio de amparo indirecto 690/2020.