En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se encuentra reconocido el derecho a la legalidad, consistente en que todo acto
de autoridad que afecte la esfera jurídica de las personas debe realizarse
conforme a las disposiciones legales.
A efecto de precisar lo anterior, es menester citar el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya
literalidad es la siguiente:
“Artículo
16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y
procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla
la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que
dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
[…]”
En este sentido, las autoridades
solo pueden ejercer facultades y emitir actos que se encuentren permitidos o
previstos en alguna ley, dado que si no estuvieran contemplados en alguna ley
vigente, se constituirían actos violatorios de derechos humanos.
Ahora bien, si el acto de
molestia que va a emitir alguna autoridad, sí se encuentra previsto en alguna
ley vigente, podrá llevarlo a cobo, pero para que dicho acto sea legal y
constitucionalmente válido, deberá cumplir con los requisitos previstos por el
propio artículo 16 de mérito, mismos que se enuncian a continuación:
a) Debe estar por escrito.
b) Debe ser emitido por una
autoridad competente.
c)) Debe encontrarse debidamente
fundado y motivado.
Atento a los requisitos
señalados, conviene hacer las siguientes precisiones:
a) Estar por escrito: Como se
puede entender fácilmente, el acto de autoridad debe estar plasmado ya sea en
documento físico o electrónico, que permita al gobernado conocer de manera
clara, precisa y objetiva el contenido de dicho documento, mismo que deberá
incluir los datos consistentes en: nombre de la autoridad que lo emite, cuándo y
dónde lo emite, de cuál servidor público proviene el acto, y cual es su
contenido y efectos.
b) Emitido por autoridad
competente: consiste en que la autoridad que lo emite y quien firma el
documento, tenga las facultades expresamente conferidas en una ley, reglamento,
decreto o acuerdo.
c) Estar debidamente fundado y
motivado: aunque la fundamentación y motivación de los actos de autoridad es
una cuestión amplia para el estudio en la especie, es posible señalar que
consiste en expresar los motivos razonados del hecho en concreto y la cita de
los preceptos jurídicos aplicables que consideró la autoridad para emitir dicho
acto, mismos que deben encuadrar en su conjunto.
En este sentido, podemos entender
al principio de legalidad estrechamente relacionado con el principio de
seguridad jurídica, y el cual radica en que la autoridad debe actuar conforme a
lo establecido en la ley vigente, sin que pueda actuar arbitrariamente
afectando la esfera jurídica de los gobernados, y por su parte, los gobernados
puedan tener el conocimiento al verificar la ley o reglamento que la actuación
de la autoridad es correcta o incorrecta.